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"HACIENDO AMIGOS" Dictamen de escolarización

ORDEN 11 DE NOVIEMBRE DE 1994



La Orden de 11 de noviembre de 1994 de la Conselleria de educación y ciencia establece el procedimiento de elaboración del dictamen para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

¿Qué principios rigen la atención al alumnado con NEE?
normalización e integración escolar.

La ley determina que sólo se llevará a cabo la escolarización en centros específicos cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en un centro ordinario.

Profesionales cualificados identifican y valoran las NEE.

La Consellería regula los procedimientos para llevar a cabo el dictamen de escolarización de alumnos con NEE.

Esta Orden se aplica en centros no universitarios de la Comunidad Valenciana, públicos o subvencionados con fondos públicos.

El dictamen es prescriptivo para:


Alumnos con NEE que requieran ACI o ACIS.

Niños que se escolarizan por primera vez en centro ordinario o específico.

Niños ya escolarizados, que necesitan una revisión de la modalidad de escolarización.


--> Finalidades de dicho dictamen:

Determina las NEE del alumno.

Orienta la respuesta educativa.

Determina la modalidad de escolarización adecuada, soportes y tratamientos específicos.

--> Se adjuntará al expediente académico personal del niño.

--> Deberá ser revisado, a petción de los padres o del servicio escolar, ya que se debe considerar la evolución personal del alumno, la oferta educativa y los servicios existentes.

--> ¿Qué compone el proceso de escolarización?

1. Dictamen de escolarización, que incluirá:
  • conclusiones de la evaluación psicopedagógica
  • orientaciones sobre la propuesta curricular que mejor responda a las NEE del alumno
  • opinión de los padres en relación con la propuesta de escolarización
  • propuesta razonada de escolarización
  • fecha de la revisión de la decisión adoptada      

2. Informe de la inspección educativa:
considerará la oferta escolar de la zona y valorará si los derechos de los niños y las familias han sido respetados.

3. Resolución de escolarización:
la Dirección Territorial, a la vista del dictamen de escolarización y del informe de la inspección educativa, resolverá la escolarización del alumno..

--> Procedimiento de elaboración / tramitación:
los padres solicitan un lugar en la escuela para su hijo, manifestando la caraterística del niño.

El director del centro solicita al servicio psicopedagógico, la elaboración del Informe Técnico de ecolarización.

Se transmite a la Inspección Educativa, que a su vez, complementa el Dictamen de escolarización una vez recibido el Informe.

La dirección Territorial, resolverá el dictamen, establecerá la ratio correspondiente y enviará una copia los padres y otra al centro.

--> Se podrá solicitar, mediante la Inspección Educativa, la elaboración del Dictamen antes del proceso de escolarización en los siguientes casos:
  • durante el proceso de escolarización del año natural en que el niño haga tres años
  • a petición de los padres o del servicio educativo
--> Los padres serán informados y consultados a lo largo de todo el procedimiento de las NEE de sus hijos, opciones de escolarización, adaptaciones curiculares y Dictamen de escolarización.

Ellos podrán interponer un recurso ordinario contra la resolución de la Dirección Territorial, en la Dirección General de centros docentes, durante un mes a partir de su aplicación. 





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